INTRODUCCIÓN
El
aborto es un juego de suma cero. Un problema típico en el que la victoria de un
actor implica la inmediata derrota del otro; en el caso del aborto esta
situación es fruto de las posturas, absolutamente irreconciliables, de las
partes: los pro-vida y los pro-elección. El aborto queda así categorizado como
un problema de muy difícil solución por pertenecer a lo más privado de la
conciencia de las personas.
Sin
embargo en todo el mundo los Estados han regulado en uno u otro sentido el
aborto, convirtiendo un problema de conciencia en uno público. Por otro lado,
incluso sin regulación el aborto seguiría erigido en un problema de orden
público para aquellos que, considerando que el aborto es un asesinato, creen
que tienen el deber de impedirlo, del mismo modo que impediríamos una agresión
machista en la calle aunque no fuéramos nosotros los responsables. Por otra
parte, los que consideran que el aborto forma parte de la libre elección de la
mujer, no pueden sino ver como una injerencia a su libertad el hecho de que
haya personas y grupos interesados en prohibir el aborto.
Así
pues el aborto queda configurado como problema al que hay que dar solución. En
este sentido siempre me ha fascinado la gente para la cual el aborto es un
asunto sencillo y sin ninguna complicación, sin debate: el aborto es bueno o
malo, enteramente, y no ha lugar a ninguna polémica. Sucede justo lo contrario:
el aborto es un problema de una complejidad enorme se mire desde el punto de
vista que se mire, bien sea el Derecho, la Ciencia Política, la Ética, la Sociología o la Medicina.
LA
REGULACIÓN LEGAL DEL ABORTO EN ESPAÑA
El
aborto ha pasado por diversas fases en España: la prohibición ha sido el tenor
hasta el siglo XX. Durante la II República el aborto fue legal en Cataluña y su
práctica despenalizada en el resto de España desde 1937, ya en plena Guerra
Civil. Sin embargo y como es obvio dependía de muchos factores como por ejemplo
la zona geográfica del país, (estando prohibido en las zonas de control
sublevado) o el estatus socioeconómico de la mujer. El triunfo del Franquismo
significó el regreso a la situación anterior de prohibición absoluta del
aborto. Hay que esperar hasta el año 1985, ya superada la Transición y con un
Gobierno del PSOE, para que se volviera a aprobar la despenalización del
aborto, es decir, la regulación del aborto se encontraba en el Código Penal, en
su ya extinto artículo 417 bis, que permitía el aborto en tres casos:
violación, peligro para la salud física o psíquica de la madre y malformaciones
en el feto.
Esta
regulación se mantuvo vigente hasta el año 2010 en el que otro Gobierno del
PSOE prescinde de la despenalización del aborto y éste se convierte en un
derecho de la mujer. La regulación abandona el Código Penal y se abandona
también el sistema de casos por otro de plazos, siendo legal el aborto, salvo
excepciones, durante las primeras 14 semanas sin tener que dar explicación
alguna ni alegar ningún supuesto o caso. Esta regulación que adoptó la forma de
Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo es el actual marco legal vigente en España sobre el aborto. El
Gobierno del PP llevaba en su programa electoral una promesa de reforma del
aborto y la misma se está preparando, pero todavía no ha sido presentada.
Entre
medias cabe decir que las dos reformas socialistas, la de 1985 y la de 2010 han
sido recurridas ante el Tribunal Constitucional. La Sentencia del Tribunal
Constitucional de 1985 es de gran interés y fue uno de los motivos que alegó el
PP para recurrir la regulación del aborto del 2010. Sin embargo el TC aún no se
ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la vigente reforma. Pese a todo y
al contrario de lo que sucedió con el matrimonio entre homosexuales, el
Gobierno del PP no ha querido esperar a la sentencia del TC y con toda
seguridad cambiará la regulación del aborto sin conocer si a ojos del TC es
constitucional o no.
LA
SENTENCIA DEL TC DE 1985
La
historia de la primera regulación en democracia del aborto es del todo curiosa.
La ley que despenalizaba el aborto bajo tres supuestos se aprobó en 1985 pero
databa de 1983 realmente. Esto es así porque entonces (precisamente hasta 1985)
estaba vigente el llamado “recurso previo de inconstitucionalidad”, un arma muy
poderosa en manos de la oposición que permitía al TC paralizar una ley antes de
que se aprobara y mientras duraba su deliberación sobre la misma. Y esto es lo
que sucedió con la despenalización del aborto, lista de 1983 pero paralizada
por el TC mientras dilucidaba su constitucionalidad debido a un recurso
presentado por 54 Diputados de la entonces AP, germen del actual PP. Hoy esto
no es posible porque el PSOE derogó en 1985 el recurso previo de
inconstitucionalidad, en vigor desde 1979.
Un
TC muy dividido (6 a favor y 6 en contra) tras 2 años de deliberaciones, acordó
en 1985 que la ley que despenalizaba el aborto no era conforme a la
Constitución (no se la declaró inconstitucional porque la ley ni siquiera había
entrado en vigor fruto de ese recurso previo de inconstitucionalidad) y, en una
indicación que aún es muy polémica, ordenaba al Gobierno su modificación en dos
sentidos:
1. La
certificación del supuesto de aborto terapéutico (peligro para la salud física
o psíquica de la madre) exige previo dictamen de un médico especialista, en
contra del proyecto socialista inicial que no lo preveía.
2. En
los supuestos de aborto terapéutico (peligro para la salud física o psíquica de
la madre) y eugenésico (malformaciones del feto) éste debe realizarse en un
centro sanitario, sea público o privado.
Por
otro lado, la STC hizo historia al considerar que si bien el nasciturus NO era
titular del derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo 15 de la
Constitución, SÍ era un “bien jurídico constitucionalmente protegido”, al
amparo del mismo artículo 15, que comienza usando el adjetivo “todos” al que no
sigue ningún sustantivo, creando una calculada ambigüedad. Una diferencia sutil
pero suficiente (entre “titular de un derecho” y “bien jurídico
constitucionalmente protegido”) para impedir que el aborto sea regulado como
libre, sin supuestos. El TC asume que el nasciturus pese a no tener derecho a
la vida sí es un bien jurídico protegible porque se trata de “vida humana en
formación”.
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| Fundamento Jurídico 5 de la STC de 1985. |
LA
SITUACIÓN ACTUAL TRAS LA “LEY AÍDO”
En
el año 2010 entró en vigor la nueva y actual regulación legal del aborto. La
Ministra de Igualdad Bibiana Aído consideró oportuno cambiar la regulación del
aborto y éste quedó despenalizado, saliendo por lo tanto del Código Penal.
¿Cuáles fueron estos cambios? Pues los típicos de pasar de un modelo de casos a
otro de plazos:
1. La
embarazada ya no tiene que argüir ningún supuesto para poder acceder al aborto,
al contrario de lo que sucedía antes.
2. El
plazo general se establece en 14 semanas. Se puede abortar sin alegar motivo
alguno hasta la semana 14.
3. Como
excepción de lo anterior, la ley permite el aborto hasta la semana 22 si se
detecta “grave riesgo para la vida o salud de la madre o el feto”, avalado por
un especialista.
4. Como
corolario, la ley permite el aborto después de la semana 22 en dos supuestos: 1) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y 2) Cuando
se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el
momento del diagnóstico. Ambos supuestos tienen que ser avalados por un
especialista y por un comité clínico respectivamente.
5. Finalmente,
en todos los casos pero especialmente en el general de 14 semanas, la ley exige
que la madre sea informada con anterioridad de las “prestaciones y ayudas
públicas a la maternidad” y se establece un plazo de “reflexión” de tres días
desde la citada información de “prestaciones y ayudas públicas a la maternidad”
hasta la realización del aborto.
6. Las
embarazadas de 16 y 17 años podrán abortar sin el consentimiento paterno,
teniendo sólo obligación de informar a sus padres o tutores. Esta obligación
puede ser evitada si la embarazada alega que informando del aborto genera un “conflicto
grave” que puede degenerar en “violencia intrafamiliar”.
Al
margen de todo lo expuesto, en realidad el aspecto más criticado de la Ley Aído
es que convirtió el aborto en un “derecho” de la mujer, rompiendo con la
tradición jurídica pretérita. Por lo demás y pese a que los promotores de la
ley aseguraban que el número de abortos descendería, lo cierto es que el número
de abortos ha aumentado y se sitúan en España en unas cifras alarmantemente
altas. España es el tercer país de Europa con más número de abortos, mayor que
Italia o Alemania, este último país con el doble de población que España.
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| Evolución del número de abortos |
EL
FUTURO: LA REFORMA DEL PP
Es
la primera vez que un Gobierno del PP va a reformar el aborto, dado que durante
el Gobierno Aznar (1996-2004) no se tocó la legislación que regulaba el aborto.
El programa electoral con el que el PP ganó las elecciones, prometía cambiar “el
modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del
derecho a la vida, así como de las menores”. La materialización de ese cambio
parece que va a ir en tres direcciones:
1. Volver
a un sistema de casos y abandonar el de plazos.
2. Eliminar
uno de los tres casos o supuestos: el supuesto eugenésico, es decir, el aborto
por malformaciones en el feto, que ya no se permitiría.
3. Introducir
mayores garantías médicas para acceder al aborto en caso de peligro físico o
psíquico para la madre, por ejemplo, introduciendo la participación de un
segundo médico ajeno al centro que va a practicar el aborto.
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| Programa Electoral del PP en 2011 |
Si
esto es lo que al final se aprueba, volveremos a un sistema de supuestos, de
dos supuestos concretamente: el aborto ético (violación) y el aborto terapéutico
(peligro para la salud física o psíquica de la madre), endureciendo éste último
al necesitar la embarazada el dictamen favorable de dos médicos distintos.
Sin embargo la reforma del aborto está encallada porque en el PP, como en todos los partidos atrapalotodo, hay diferentes “familias”, tendencias ideológicas opuestas siempre en pugna por imponerse. A una de estas familias, la liberal, la reforma le parecería excesivamente restrictiva y estaría intentando vetarla. De momento lo ha logrado pero es probable que la reforma definitiva sea muy parecida a los tres puntos que acabo de exponer.
CONCLUSIÓN
En
definitiva, ni la legislación actual ni la reforma del PP da acomodo por
completo a ninguna de las dos posturas enfrentadas en este espinoso asunto. Los pró-vida no aceptan el aborto bajo ningún condición ni supuesto, consecuencia
lógica de considerar el aborto un asesinato; y por otro lado los pro-elección no sólo van a rechazar la reforma del PP sino que además consideran insuficiente la ley Aído, y postulan una situación legal en la que el aborto sea libre, sin plazos ni supuestos.
Es evidente por lo tanto que se haga la regulación que se haga, uno de los dos grupos de interés va a perder, o los dos si se opta por la calle del medio. La regulación actual surgida de la ley Aído es en mi opinión abiertamente inconstitucional. Al menos a la luz de la STC de 1985 que es con la que contamos dado que el TC aún no se ha pronunciado sobre la ley Aído. Es importante resaltar esto porque el TC es un órgano muy poderoso, y como legislador negativo escribe siempre una página en blanco, lo que significa que puede cambiar su doctrina precedente, la de 1985, cuando quiera, eso sí, justificando los motivos que le llevan al cambio.
Es evidente por lo tanto que se haga la regulación que se haga, uno de los dos grupos de interés va a perder, o los dos si se opta por la calle del medio. La regulación actual surgida de la ley Aído es en mi opinión abiertamente inconstitucional. Al menos a la luz de la STC de 1985 que es con la que contamos dado que el TC aún no se ha pronunciado sobre la ley Aído. Es importante resaltar esto porque el TC es un órgano muy poderoso, y como legislador negativo escribe siempre una página en blanco, lo que significa que puede cambiar su doctrina precedente, la de 1985, cuando quiera, eso sí, justificando los motivos que le llevan al cambio.
Hoy
por hoy sin embargo la ley Aído, que elimina los supuestos, choca frontalmente
con la STC de 1985 que declaraba al nasciturus bien jurídico
constitucionalmente protegido. Esa STC intentó, mejor o peor, buscar un
equilibrio entre los derechos de la mujer y los del nasciturus y hoy ese
equilibrio se ha roto. Sin embargo como digo el TC podría cambiar de opinión,
retractarse, y declarar constitucional la ley Aído.
Sea
como fuere, el aborto, como asunto de conciencia, está protegido por el derecho
de objeción de conciencia, de modo que todo médico o personal sanitario que
intervenga directamente en el mismo (un celador por ejemplo no podría objetar),
tiene derecho a negarse, alegando motivos de conciencia al amparo del artículo
16.1 de la Constitución española. En la medianía suele estar la virtud: una ley
de supuestos garantiza el aborto a las mujeres que lo desean y permite objetar
a los profesionales que consideran que es un asesinato.
![]() |
| Artículo 16.1 de la Constitución española |
En
ese sentido, mi opinión personal es contraria, en términos generales, al aborto, que yo considero un grave problema ético. Sin embargo es obvio que es una realidad social que debe ser regulada para dar respuesta a los problemas que plantea. Así pues creo que la regulación del aborto debería
regresar a la situación de 1985: una ley de casos, reforzando eso sí los
controles médicos para evitar que el aborto sea usado como si fuera un método
anticonceptivo. Esa regulación, que ha funcionado bien si exceptuamos el
llamado “coladero” por las causas “psíquicas”, permitía el aborto y la objeción
de conciencia. Una situación de equilibrio aceptable que si bien no contenta
del todo a nadie, es garantía de una situación de convivencia pacífica.
PD: El que haya leído entero este artículo puede escribirme para que le felicite personalmente.




